miércoles, 23 de abril de 2008

2° DRAMATIZACIÓN: VÍDEO DIGITAL

En el durante de hoy, he visualizado y observado la dramatización correspondiente a una reunión del Consejo Escolar en el I.E.S Ramón Carande sobre dos de los temas que más suenan en la actualidad en nuestra sociedad como son la discrepancia que hay sobre la materia de Educación para la Ciudadanía y el llamado Bullying o también conocido como acoso escolar.

En ella se ha representado un Consejo Escolar con sus correspondientes representantes y miembros del AMPA, los departamentos de sus correspondientes asignaturas, los padres implicados con sus hijos, los cuales han debatido sobre estas temáticas.

Y mientras tanto el resto del grupo que no han participado en esta dramatización ha hecho el papel de observadores, los cuales hemos tenido que describir una presentación, dificultades, climax y desenlace.

La dramatización ha estado bien pero con algunos inconvenientes como la no grabación por problemas técnicos, como no poseer un mini dvd para la grabación o como no tener la cámara que grababa con más capacidad porque una compañera de departamento se la ha llevado para la tesis. Inconvenientes que no han deslucido la dramatización porque había otra solución, que es con móviles grabar o echar fotos durante la dramatización. Esto problema hace que echemos tanto en falta los componentes digitales como es la cámara.

Hasta no hace mucho tiempo el vídeo e Internet eran prácticamente dos mundos aparte, dos universos sin casi intersección. El vídeo, divulgado a través de televisión o visionado a través de reproductores domésticos, se caracterizaba por ser un medio rico en experiencias que se aproximaba a la experiencia visual diaria. Internet se asemejaba a un territorio amplio, sin límites, en el que la búsqueda de contenidos era rápida y carente de fronteras pero limitada a un cierto tipo de información. El vídeo, por una parte como consecuencia del gran volumen de datos que genera y por otra por las limitaciones del ancho de banda disponible en la red, era un elemento poco habitual en Internet.

Aunque sea por poco tiempo, unos años a lo sumo, estamos conviviendo aún con el vídeo analógico. La introducción de la TDT y el apagón analógico previsto para finales de esta década provocarán con mucha probabilidad que términos como PAL o NTSC pasen a formar parte del pasado. Y seguramente antes desaparecerán siglas como VHS o Hi-8 del mismo modo que hace unos años términos como U-MATIC o Betamax entraron en el baúl de los recuerdos. Pero en estos momentos es preciso comentar aún las características del vídeo analógico ya que como origen o como destino en la mayoría de los casos es preciso realizar el paso entre analógico y digital. Es cierto que en origen cada vez nos encontramos con menos fuentes analógicas. Las cámaras digitales ganan mercado sin cesar pero aún es importante el parque de equipos de grabación existentes en VHS, 8, S-VHS, Hi-8 o Betacam. En cambio, en el otro extremo de la cadena, la conversión a analógico es aún mayoritaria a consecuencia del considerable número de televisores existente.

Existen diversos estándares analógicos. El NTSC (Nacional Televisión System Comité) sigue las especificaciones establecidas en 1950 para la introducción de la televisión en color. Se usa en USA y Japón. El PAL (Phase Alternating Line) es el sistema propio de Australia, Oriente Medio, Asia y Europa con la excepción de Francia que utiliza el SECAM. Ninguno de estos sistemas resulta óptimo para una visualización en la pantalla del ordenador a causa de algunas diferencias técnicas importantes.

· Tamaño del fotograma. Mientras que en la pantalla del televisor convencional la imagen se forma en base a líneas horizontales (525 en NTSC y 576 en PAL), en la pantalla del ordenador se crea en base a un mosaico de píxeles. Por otra parte, mientras la resolución del televisor es fija, la de la pantalla de ordenador es variable y en ella los reescalados de la imagen pueden ser necesarios.

· Fotogramas por segundo (fps). El vídeo es en esencia una sucesión de fotogramas que al visionarse a una determinada velocidad crea la ilusión de movimiento. En NTSC la frecuencia es de 30 fps mientras que el valor en PAL es de 25. En aplicaciones multimedia es frecuente que el vídeo se reproduzca a la mitad de estos valores.

· Píxel Aspect Ratio. Existen diferencias también que atañen a la forma del píxel. Mientras en una pantalla de televisor es rectangular, en un monitor informático es cuadrado. En consecuencia una misma imagen puede aparecer deformada. En función de cuál sea el destino del vídeo será preciso llevar a cabo o no la corrección de este parámetro. Algunas aplicaciones de edición de vídeo llevan a cabo esta compensación al mostrar la imagen en una ventana del monitor. Si el destino final del vídeo es la web es recomendable adaptar los píxeles a unas proporciones de 3x4.

· Vídeo entrelazado y progresivo. La imagen de vídeo analógico consiste en dos campos entrelazados cuya suma forma un fotograma. La necesidad del entrelazado proviene de una limitación técnica de los inicios de la televisión y fue la solución que evitaba que se produjera excesivo efecto de parpadeo aún trabajando con una baja frecuencia de imagen. Con el advenimiento del vídeo digital esta característica constituyó un serio obstáculo en la integración de formatos analógicos y digitales y no es descartable que en el futuro desaparezca. De hecho, en los nuevos formatos de televisión de alta definición se ha eliminado el entrelazado.

La edición digital recupera en cierto modo el espíritu de la edición cinematográfica clásica. Editar un vídeo analógico sobre cinta implica no poder cortar y suprimir secuencias innecesarias, o no poder añadir nuevos planos a una cinta ya editada. Es lo que denominamos edición lineal que se contrapone a la clásicamente ejercida en el cine. Mientras en éste se corta físicamente el film, se suprimen fotogramas o se añaden libremente, en la edición analógica del vídeo el mismo procedimiento es imposible. Uno de los grandes cambios aportados por la edición digital es la recuperación de la no linealidad. Trabajar en formato digital permite insertar, suprimir, aplicar efectos, sumar capas,…, sin perder en absoluto calidad. En teoría son posibles infinitas generaciones a través de la exportación y reimportación de los clips a un proyecto.

La introducción del ordenador como instrumento de edición de vídeo se produjo en los entornos profesionales los últimos años del siglo pasado y se generalizó para el público en general los primeros de éste. Los procesos de edición digital se han generalizado y si bien existen diversas posibilidades de software para llevarlos a cabo puede afirmarse que forman un conjunto de procedimientos y tareas bastante uniforme. En cambio el uso del vídeo editado es ya todo otro tema. Por decirlo de algún modo, un campo que se diversifica y ramifica ampliamente.

Al hablar de la salida de vídeo para multimedia entramos en dos temas claves a resolver para posibilitar el uso de los clips en estos entornos. En primer lugar la necesidad de sincronización, gestión y reproducción de los clips, así como su necesaria integración con el resto de contenidos multimedia. En segundo lugar la necesidad de conversión de los clips a archivos suficientemente pequeños como para ser reproducidos con fluidez y almacenados con unas necesidades de espacio de disco razonables.

Como conclusión, el vídeo digital es muy utilizado en la actualidad en el campo educativo para recoger información muy variada, aunque depende en gran medida de las nuevas tecnologías que lo llevan asociado.

2° DRAMATIZACIÓN


En esta sesión, Lola nos mandó que actuaramos de observadores en la 2ª Dramatización, en la cual teníamos que visualizar pero no describir lo que estaba sucediendo:







jueves, 17 de abril de 2008

COMENTARIO SOBRE LOS VALORES Y LOS DERECHOS HUMANOS

La actividad que hemos hecho hoy sobre los valores me ha gustado porque me ha permitido conocer términos que no conocía hasta hoy día. Esta actividad es muy importante, sobre todo, porque ahora se está hablando mucho de los valores o normas que están presentes en nuestra sociedad pero que a veces no se cumplen o se respetan por diversos motivos. Además es un tema de actualidad hablar de los valores, aún más en el ámbito de la comunidad educativa por lo que considero indispensable hacer una breve reseña de ellos. Estos valores tan importantes en el aula permiten una buena convivencia y unas buenas relaciones interpersonales entre los miembros.

Algunos de los valores que hemos viendo están íntimamente relacionados con la autoestima, que se refiere al valor que cada uno asignamos a nuestras propias capacidades, y este concepto es muy importante porque favorece actitudes positivas hacia la escuela. Por eso, es conveniente tener en cuenta todos estos valores en la comunidad educativa, en particular y en la sociedad, en general.

En lo que respecta a los derechos humanos, es también importante pensar y reflexionar sobre ellos porque actualmente parece ser que se están empezando a tener en cuenta, aunque no en todos los ámbitos, como puede ser el referido a la libertad de la mujer en el matrimonio, es decir, cómo en el siglo en que estamos puede haber tanta agresión a ellas. Pregunta que nos hacemos pero que no tenemos respuesta.

VALORES Y DERECHOS HUMANOS



En la sesión de hoy, Lola ha repartido por grupos varios términos referidos a los valores que estuvimos viendo ayer en clase y a mi grupo le ha tocado los siguientes valores:

RESPONSABILIDAD: como la imputabilidad o posibilidad de ser considerado sujeto de una deuda u obligación; como cargo, compromiso u obligación; como sinónimo de causa; como la virtud de ser la causa de los propios actos; como deber de asumir las consecuencias de nuestros actos.

LIBERTAD: es un concepto muy amplio al que se le han dado numerosas interpretaciones por parte de diferentes filosofías y escuelas de pensamiento. Se suele considerar que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.


DIGNIDAD: significa "calidad de digno". Deriva del adjetivo latino dignus, a, um, que se traduce por "valioso"; y es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social.

La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona como ser digno de respeto. Toda persona tiene que reconocer las diferencias de cada persona además de tolerarlas para que así la persona digna se sienta libre, entiende las bases que le permiten actuar consecuentemente y por lo tanto se considera capaz de desarrollar cualquier trabajo bien fundamentado. Demuestra su dignidad por su capacidad de ser virtuoso en sus actos. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos inexistentes. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.

Posteriormente, Lola también repartió a todos los grupos varios artículos de los Derechos Humanos, y a mi grupo le tocó el número 2:

NÚMERO 2 DE LOS DERECHOS HUMANOS:

1-. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opción política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra posición.

2-. Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica e internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa de una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

El artículo número 2 de los derechos humanos defiende la igualdad entre todas las personas sin distinción alguna, en cuanto a género, cultura, economía, etc.

Independientemente del territorio al que pertenezca una persona y la política del país del momento, todos deben tener los mismos derechos por igual.

DEFINICIÓN DE FIDUCIARIA: Institución de crédito expresamente autorizada por la ley que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos. Se encarga de la administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para la conservación del patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del fideicomitente.

miércoles, 16 de abril de 2008

MICROPOLÍTICA, CIBERACTIVISMO Y REDES SOCIALES

En la sesión de hoy, Lola nos ha repartido por grupos una serie de frases relacionadas con la micropolítca, ciberactivismo y redes sociales. En concreto no nos ha tocado ninguna porque cuando levantamos la mano, ya estaban asignadas todas. Así que nos detenemos a comentar cada una de ellas brevemente:


1º Impulsado por cambio tecnológico, la forma de la red en la que se transmite la información, está transformándose. ¿Está cambiando la forma en que nos relacionamos en las organizaciones educativas?

Creemos que sí cambia las relaciones en las organizaciones educativas, ya que estamos viviendo una reforma con la entrada de la era digital en aspectos tales como la importancia del conocimiento como un factor clave para determinar seguridad, prosperidad y calidad de vida; la naturaleza global de nuestra sociedad; la facilidad con que la tecnología de la información –ordenadores, telecomunicaciones, y multimedia- posibilitan el rápido intercambio de información; y el grado con el que la colaboración informal (sobre todo a través de redes) entre individuos e instituciones están reemplazando estructuras sociales más formales como corporaciones, universidades, gobiernos.

2º Si la estructura de la información -y por tanto del poder- adoptaba hasta ahora una forma “descentralizada” -con poderes “jerárquicos” e instituciones y personas con “poder de filtro”, las tecnologías como Internet la impulsan a asumir cada vez más una forma “distribuida” en la que cualquiera puede, potencialmente, encontrar, reconocer y comunicar con cualquiera. ¿Se van a poder establecer relaciones con otros centros, profesores, proyectos de innovación, etc.? ¿Quién sabe que es el liderazgo distributivo?

Sí que se van a poder establecer relaciones con otros organismos tanto públicos como privados, ya que proporciona la sociedad de la información un mayor acercamiento y una articulación a los procesos sociales a distancia (tele-información, tele-compra, tele-educación).

El liderazgo distributivo es aquel que es realizado por más de una persona que maximiza la implicación de todos en la tarea, el problema a resolver, y permite la coparticipación más activa y responsable.

3º Este mundo distribuido está dando a luz un medio de comunicación a su imagen y semejanza: la blogsfera, el conjunto de herramientas online de publicación y comunicación personal. ¿Tienen la comunidad educativa blogsfera?

La comunidad educativa tiene blogsfera, ya que permite un intercambio de informaciones entre los diversos agentes que constituyen el ámbito escolar. Además proporciona un acercamiento a la sociedad digital.

4º En conjunto, este medio de comunicación puede, en partes cada vez mayores del globo y no precisamente de forma más espectacular en los países más desarrollados, cambiar la agenda pública, elevar el tema de debate social cuestiones que los medios tradicionales no abordan o filtran. Un blog no es un medio, pero el conjunto de blogs sí lo es. ¿Significa esto que pueden cambiar los procesos de enseñanza-aprendizaje en las organizaciones educativas, gracias a la tecnología?

Sí la tecnología influye de manera decisiva en los procesos de enseñanza-aprendizaje puesto que cambia la mentalidad del profesorado y de los propios alumnos a la hora de enfocar su aprendizaje. Todo ello hace que el profesor opte por una enseñanza más significativa y no tanto memorística. Las nuevas tecnologías aportan el conocimiento necesario para que el alumno se integre cada vez más en esta sociedad de la información.

5º El ciberactivismo es una estrategia para formar coaliciones temporales de personas que, utilizando herramientas de esa red, generan masa crítica suficiente de información y debate para que este debate transcienda a la blogsfera y salga a la calle o se modifique de forma perceptible el comportamiento de un número amplio de personas. ¿Esta idea que socialmente nos ha pasado como fueron, por ejemplo las manifestaciones por la Guerra de Irak, son extrapolables a las organizaciones educativas?

Sí que se pueden extrapolar a la vida real, ya que el uso erróneo de esta herramienta puede ocasionar una mala interpretación de los usuarios que no siempre pueden utilizarla, incluso como bien se dice anteriormente hasta se llegue a cambiar la conducta de los mismos por no saber cómo actuar ante esta herramienta novedosa que se les presenta.

6º En un mundo así, todos -empresas, activistas sociales y, en general, cualquiera que quiera difundir una idea lo más ampliamente posible- están abocados al ciberactivismo, es decir, a comunicar pensando en la forma con que otros retransmitirán su idea a otros que, a su vez, harán lo mismo con otros en una cadena lo más amplia posible. Todo esto y mucho más están en el libro de David Ugarte. “El poder de las redes”.

Con esta finalización lo que nos indica que todas las personas podemos opinar, pero no siempre podemos llevar la razón, creando así una red que puede recaer en un círculo vicioso.

VALORES

En la sesión de hoy, Lola ha repartido por grupos varias palabras referidas a los valores como pueden ser los siguientes:

SOLIDARIDAD: es un término muy recurrente que habitualmente se emplea para denominar la mera acción dadivosa o bienintencionada. Sin embargo su raíz etimológica implica un comportamiento “in-solidum”, es decir que se unen inseparablemente los destinos de dos o más personas, físicas o jurídicas. “Ser” o “hacerse” solidario con alguien o con alguna causa, no significa dar una ayuda sino comprometerse y compartir la suerte de aquel con quien me hago solidario.

RESPETO: como valor que faculta al ser humano para el reconocimiento, aprecio y valoración de las cualidades de los demás y sus derechos, ya sea por su conocimiento, experiencia o valor como personas, es el reconocimiento del valor propio y los derechos de los individuos y de la sociedad. Éstos deben ser reconocidos como el foco central para lograr que las personas se comprometan con un propósito más elevado en la vida.

TOLERANCIA: del latín tolerare (sostener, soportar), es una noción que define el grado de aceptación frente a un elemento contrario a una regla moral, civil o física. Más generalmente, define la capacidad de un individuo de aceptar una cosa con la que no está de acuerdo. Y por extensión moderna, la actitud de un individuo frente a lo que es diferente de sus valores.

DISCIPLINA: es la capacidad de actuar ordenada y perseverantemente para conseguir un bien. Exige un orden y unos lineamientos para poder lograr más rápidamente los objetivos deseados, soportando las molestias que esto ocasiona. La principal necesidad para adquirir este valor es la autoexigencia; es decir, la capacidad de pedirnos a nosotros mismos un esfuerzo "extra" para ir haciendo las cosas de la mejor manera.

ORDEN: es la evidencia coherente de un medio capaz de transaccionar con objetos. El orden se suele traducir en una recepción de información que, con un sistema compatible de interpretación, le proporcionará el armónico necesario para su estímulo, bien en forma de motivación, de reacción o consecuencia compatible al orden interpretado.

RESPETO AL SUPERIOR: el respeto que tengan los miembros de un equipo por su superior es una de las claves que determinen si se trata de un auténtico líder. Este valor corresponde a una característica intrínseca al liderazgo y, si bien es fundamental para el buen curso de una organización, es algo que no se puede comprar, sino que hay que trabajar mucho para ganárselo. Una de las cuestiones principales que se deben tener en cuenta es que para infundir respeto un superior debe, por encima de todo, respetar a las personas a las que dirige.

COLABORACIÓN CON LA FAMILIA: las relaciones entre la escuela y la familia es muy importante porque cuando la familia estimula y ayuda al niño, interesándose de modo continuado por lo que hace en el colegio, cómo le va con los profesores, con los compañeros o en las tareas de aprendizaje, las posibilidades de éxito son muchas.

La familia que reiteradamente con sus actitudes y conductas, y no sólo con sus palabras, transmite la importancia del estudio y el valor del aprendizaje y respeta los trabajos escolares de los niños sin interrumpirlos, contribuye a que su hijo esté más motivado y ponga más empeño y esfuerzo en todo lo que tiene que ver con el estudio-aprendizaje.

CARIDAD: es una de las virtudes teologales junto con la esperanza y la fe.

CONFLICTO: designa al conjunto de dos o más hipotéticas situaciones excluyentes, es decir, que no pueden darse simultáneamente.

CULTURA DE PAZ: consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones. Fue definida por resolución de la ONU, siendo aprobada por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999 en el Quincuagésimo tercer periodo de sesiones, Acta 53/243.



CONSEJO ESCOLAR

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 108. Clasificación de los centros.

1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.

2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.

3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.

4. La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados.

5. Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley.

6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 111. Denominación de los centros públicos.

1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria.

2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.

3. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte; los que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza, conservatorios. Los centros que ofrecen enseñanzas artísticas superiores tendrán las denominaciones a las que se refiere el artículo 58 de esta Ley.

4. Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán centros de educación especial.

5. Corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores.

Artículo 114. Denominación.

Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.

Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.

1. Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes.

2. El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá respetar a su vez, los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y en las leyes.

3. Cualquier modificación en el carácter propio de un centro privado, por cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente. En cualquier caso, la modificación del carácter propio, una vez iniciado el curso, no podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el curso siguiente.

Artículo 116. Conciertos.

1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.

2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que, atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.

3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la presente Ley, a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del concierto y las causas de extinción, a las obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la Administración educativa, al sometimiento del concierto al derecho administrativo, a las singularidades del régimen del profesorado sin relación laboral, a la constitución del Consejo Escolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del director.

4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

5. Los conciertos podrán afectar a varios centros siempre que pertenezcan a un mismo titular.

6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los programas de cualificación profesional inicial que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter singular.

7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.